Los programas de compliance penal están adquiriendo gran relevancia en nuestro sistema jurídico penal en el ámbito corporativo. Pero, ¿qué es el compliance exactamente? ¿Para qué sirve?
La ley 5/2010 de 22 de junio introdujo, por primera vez, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro ordenamiento penal. De acuerdo con la nueva regulación, las sociedades podían ser castigadas (con penas que pueden ir desde una multa hasta la disolución definitiva de la sociedad) por delitos cometidos por sus empleados cuando sobre éstos no se ejercía el debido control. La ambigüedad de los términos utilizados (“debido control”) dio lugar a numerosas interpretaciones y a la aparición de las primeras referencias al compliance como medida de prevención de la responsabilidad en la que podían incurrir las empresas.
No ha sido, no obstante, hasta los dos últimos años que el compliance penal ha alcanzado mayor relevancia. La nueva reforma del Código Penal, mediante la ley 1/2015, introdujo una regulación mucho más detallada y una definición, más o menos precisa de lo que el legislador consideraba ejercer el “debido control”. Adicionalmente, la aparición de las primeras sentencias condenando a personas jurídicas en el ámbito penal puso de relevancia la importancia de estos programas en el seno de las sociedades corporativas.
Los programas de compliance son protocolos internos que deben regular de forma detallada los mecanismos de prevención a fin de evitar que los directivos o empleados de una sociedad cometan delitos en nombre o en provecho de ésta. Estos programas deben identificar las áreas de riesgo en la empresa y establecer medidas para prevenirlos, así como sistemas de denuncia internos y mecanismos de sanción en caso de incumplimiento. El compliance exige, asimismo, el nombramiento de un responsable con facultades autónomas, lo que ha dado lugar a la figura del compliance officer.
En última instancia, el compliance penal tiene como finalidad la exención de responsabilidad penal de aquellas personas jurídicas que lo implementan, cometiéndose el delito únicamente por la evitación fraudulenta de los mecanismos de control preexistentes.
Muchas pequeñas y medianas empresas, precisamente aquéllas a las que la imposición de una pena produciría un impacto más negativo, desconocen todavía el alcance de los riesgos y el modo más adecuado de implementar un compliance ajustado a sus recursos. Desde el Área de Derecho Penal de Erre Abogados pensamos que la regulación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas está todavía lejos de una implementación integral y homogeneizada, tanto a nivel empresarial como en el ámbito judicial.