¿Qué es el partícipe a título lucrativo? – Glosario Erre

En múltiples ocasiones podemos escuchar términos jurídicos que no sabemos exactamente qué significan. En nuestro Glosario Erre intentaremos definir algunos conceptos cuyo significado no siempre conocemos con exactitud para aquellos que tengáis interés en ello.

Hoy queremos hablaros del partícipe a título lucrativo, una figura contenida en el artículo 122 de nuestro Código Penal, que establece que:

El que por título lpartícipe a título lucrativoucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.”

A pesar de lo enrevesado del nombre y de la definición reproducida, el concepto de partícipe a título lucrativo es muy sencillo: lo será aquella persona que reciba dinero o bienes procedentes de un delito gratuitamente y sin conocer su origen delictivo.

 

Requisitos

Para que se aplique la figura del partícipe a título lucrativo, por tanto, deberán coexistir los siguientes requisitos:

1) La comisión de un delito preexistente. Por ejemplo, que se produzca un robo en una vivienda.

2) La transmisión de dinero o bienes procedentes de un delito a un tercero ajeno a la comisión del delito. Siguiendo con el ejemplo anterior, Juan, uno de los autores del robo entrega a su hermana María un ordenador que ha robado en la vivienda, sin que ésta haya participado en el robo.

3) La entrega efectuada debe serlo a título lucrativo o gratuito. Esto es, María, en el ejemplo anterior, no paga nada por el ordenador que le entregan, sino que éste es un regalo.

4) El receptor de los efectos del delito debe desconocer su origen delictivo. María, por tanto, no sabe que Juan ha robado el ordenador, ya que éste le dice que lo ha comprado en una tienda de segunda mano. Si María sabe que Juan ha robado el ordenador, no será partícipe a título lucrativo sino que podría estar cometiendo un delito de receptación.

En el ejemplo expuesto, María sería considerada partícipe a título lucrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal.

Consecuencias

¿Cuáles son las consecuencias para el partícipe a título lucrativo? ¿Puede ir a prisión por su participación? La respuesta es no. El partícipe a título lucrativo estará obligado a la restitución de la cosa o, en su caso, a la reparación del daño producido hasta la cuantía de su participación.

Siguiendo con nuestro ejemplo, María no sería considerada culpable del delito de robo, pero tendría que devolver el ordenador a sus legítimos dueños o, en caso de no poder devolverlo (por pérdida o rotura, por ejemplo) tendría que abonar su valor.

Conclusiones

El partícipe a título lucrativo, por tanto, responde económicamente hasta el valor de lo recibido, pero nunca podrá ser condenado como culpable de un delito en el que no ha participado.

Esperamos que esta pequeña nota haya contribuido a aclarar un concepto jurídico no siempre conocido y, como siempre, esperamos vuestras preguntas y aportaciones en la sección de comentarios.

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