Seguridad y salud en el trabajo: los delitos contra los derechos de los trabajadores

En este artículo vamos a analizar las consecuencias penales de la infracción por parte de la empresa de las normas de prevención de riesgos laborales, incluso en aquellos casos en los que no se ha producido accidente alguno por parte de un trabajador o en los que, habiéndose producido un accidente de trabajo, el trabajador no ha resultado lesionado.

A menudo, los empresarios y/o directivos desconocen que, en determinados casos, la infracción de las normas de prevención en materia de seguridad y salud pueden constituir un delito que lleva aparejadas penas de prisión. Así, el artículo 316 del Código Penal, prevé lo siguiente:

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

A su vez, el artículo 317 del Código Penal, castiga la modalidad imprudente del mismo delito con penas de 3 a 6 meses de prisión.

¿En qué consiste el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores?

La conducta típica propia de este delito contiene tres elementos básicos:

  1. La infracción de normas de prevención de riesgos laborales esto es, el incumplimiento de cualquier precepto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o de la normativa que la desarrolla. En este punto, cuando no hay una norma concreta aplicable al supuesto de hecho puede jugar un papel importante el deber general de contenido abierto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales consistente “realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores”.

  1. la no facilitación de los medios necesarios para desempeñar las funciones en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. En este sentido, de acuerdo con la jurisprudencia, los medios necesarios no deben entenderse en un sentido estrictamente material (por ejemplo, no facilitar equipos de protección individual o EPIs) sino también en un sentido más amplio entendiendo como medios necesarios los recursos económicos y humanos necesarios para llevar a cabo la prevención, así como la no realización de las actividades básicas de prevención (evaluación de riesgos, por ejemplo).

  1. la puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Este último elemento marca principalmente la distinción entre una mera infracción administrativa y la comisión del delito, con consecuencias legales mucho más graves. Así, la infracción del empresario, constituida por los dos elementos anteriores, debe constituir un peligro grave para los trabajadores, no siendo suficiente con la mera infracción.

¿Quién puede ser sancionado como consecuencia de la comisión de este delito?

Además de la gravedad de la sanción, la gran diferencia entre la infracción administrativa y la penal es el sujeto sobre el que recae la misma.

Así, en una infracción administrativa, la empresa podrá ser condenada al pago de una multa u otras consecuencias previstas en la legislación laboral. En los supuestos previstos en los artículos 316 y 317 del Código Penal, serán las personas físicas con capacidad de decisión en materia de prevención de riesgos a quienes se impondrán las penas de prisión aparejadas al delito.

En este sentido, el artículo 318 del Código Penal determina lo siguiente:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

La interpretación de esta norma penal puede dar lugar a múltiples responsables o potenciales acusados de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Puede considerarse responsable a los administradores de la empresa, cuando las funciones de prevención no han sido debidamente delegadas a un responsable o cuando, habiendo sido delegadas, no se facilitan los recursos económicos para realizar dicha labor. También el propio encargado interno de prevención de riesgos podría considerarse autor del delito cuando, estando entre sus competencias, no realiza debidamente sus labores de prevención y no toma decisiones para evitar la puesta en peligro de los trabajadores.

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Los procedimientos penales por estas cuestiones se inician en numerosas ocasiones como consecuencia de un accidente, a menudo leve, que pone en conocimiento de la autoridad laboral la existencia de una presunta infracción de normas de prevención. El inspector de trabajo, a su vez, lo pone en conocimiento del Ministerio Fiscal, lo que da lugar a la iniciación de diligencias penales. Por eso, desde el departamento de derecho penal de Erre Abogados consideramos importante que las empresas y sus directivos tengan pleno conocimiento de las potenciales consecuencias de estas infracciones a fin de que puedan contar con asesoramiento especializado desde el primer momento.

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