4 errores típicos en la creación de una empresa

Cuando nos planteamos la creación de una empresa y, para ello, decidimos constituir una sociedad mercantil, tendremos que otorgar ante Notario la escritura de constitución de esa sociedad y, después, presentarla en el Registro Mercantil correspondiente.

creación de una empresaNo entraremos a detallar cuáles son los pasos y documentos necesarios para proceder a dicha constitución de la sociedad, pero sí identificaremos 4 errores típicos, que no únicos, que pueden o suelen cometerse en relación con el contenido de dichos documentos y que nos dificultarán la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil. No se trata ni mucho menos de errores insalvables, pero sí que es posible que nos hagan incurrir en costes adicionales (volver a pasar por Notario para subsanar esos errores) y nos demoren en la constitución de la sociedad y, en consecuencia, en la creación de la empresa.

 

1. Toda sociedad debe tener su denominación, que se pide en el Registro Mercantil Central. Pues bien, quien figure como solicitante o peticionario de la misma, debe ser el socio o uno de los socios de la futura sociedad (art. 413.2 del Reglamento del Registro Mercantil).

Si quien figura como solicitante de la denominación en la certificación que el Registro Mercantil Central te expide y que se adjuntará a la escritura de constitución no va a ser después socio de esta sociedad, el Registro Mercantil denegará la inscripción y tendremos que volver a pedir la certificación a nombre de uno de los socios.

 

2. Si el capital social inicialmente previsto se va a completar mediante una aportación dineraria, tendremos que ir al Banco a ingresar el dinero en la cuenta que previamente hemos abierto a nombre de la futura sociedad y el Banco nos expedirá un certificado justificativo de ese ingreso, señalando la fecha de realización del mismo.

Si transcurren más de dos meses entre la fecha en que hicimos dicho ingreso y la fecha en que otorgamos la escritura ante Notario, ese certificado no nos valdrá y tendremos que volver nuevamente al Banco a iniciar el proceso (arts. 132 y 189 del Reglamento del Registro Mercantil), demorándonos en el trámite de creación de la empresa.

 

3. A la escritura de constitución de la sociedad deberán incorporarse los Estatutos de la misma. En ellos, entre otros pactos, se recoge el objeto social de la sociedad, es decir, a lo que ésta se dedica.

En este sentido, es preciso que junto a dicho objeto o actividad se señale el código correspondiente a la actividad que corresponde a dicho objeto social (más conocido como el CNAE). Si son varias actividades, deberá consignarse al menos el CNAE relativo a la actividad principal (art. 20.2 de la Ley 14/2013).

 

4. Siguiendo con los Estatutos, se debe verificar que están actualizados conforme a las modificaciones legislativas. Muchas veces, nos los facilita un amigo, familiar o compañero y cambiamos en ellos lo estrictamente necesario para ajustarlo a nuestra sociedad, sin comprobar que hay artículos dentro de los mismos que expresan acuerdos que ya no están vigentes conforme a Ley y, creednos, las leyes mercantiles están constantemente cambiando, al menos en estos últimos tiempos.

 

Pues hasta aquí 4 de los errores típicos que solemos encontrar a la hora de proceder con los trámites formales para la creación de una empresa. Como decíamos, no son insalvables, pero es conveniente tenerlos en cuenta para evitar retrasos y/o costes adicionales.

¿Conocéis otros errores típicos en lo relativo a la creación de una empresa que queráis compartir con nosotros?

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