¿Qué es el derecho de asilo? – #TrendingLaw

En las últimas semanas hemos leído multitud de noticias sobre la difícil situación de los refugiados sirios y su solicitud de asilo en los países europeos. Pero, ¿qué es el derecho de asilo? ¿Cómo está regulado actualmente en la legislación española?

derecho de asilo

Bajo la categoría #TrendingLaw, intentaremos resumir de forma objetiva la legalidad vigente en aquellas cuestiones de candente actualidad cuya comprensión y análisis crítico pueden verse reforzados con una visión jurídica del estado de la cuestión.

Os contamos a continuación, de forma muy sintética, lo que dicen las leyes y tribunales españoles sobre el derecho de asilo.

Fuentes principales del derecho de asilo

El derecho de asilo está principalmente regulado a nivel internacional por la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de la cual España forma parte desde el año 1978. De acuerdo con lo dispuesto en la Convención, el artículo 13.4 de nuestra Constitución prevé que “la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España”.

En España, el derecho de asilo está regulado por la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Además del mandato contenido en la norma constitucional, esta Ley desarrolla una serie de normas europeas (entre otras, la Directiva 2004/83/CE) que juntas integran el llamado Sistema Europeo Común de Asilo que establece unas bases mínimas de aplicación para todos los Estados Miembros.

Todavía está pendiente el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2009, por lo que siguen vigentes reglamentos anteriores a la adaptación a las normas comunitarias.

Definición del derecho de asilo y concepto de refugiado

La Ley define el derecho de asilo como la protección dispensada por el Estado a aquellos a quienes se reconozca la condición de refugiado. Pero, ¿quiénes se consideran refugiados? Según la propia ley, “toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país […]”.

La condición de refugiado, por tanto, surge de la acreditación del peligro de persecución personal por los motivos expuestos. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha manifestado en múltiples ocasiones que las situaciones de guerra civil o conflicto interno, por sí mismas, no son suficientes para ostentar la condición de refugiado si no se cumplen los parámetros de persecución establecidos en la Ley.

La protección subsidiaria

No obstante, la ley prevé un supuesto distinto al del asilo: la concesión del derecho de protección subsidiaria. Éste último resultará de aplicación cuando, no concurriendo los requisitos específicos del asilo, existen motivos fundados para creer que, en caso de retornar a su país de origen, el solicitante corre el riesgo de sufrir alguno de los siguientes daños:

– la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

– la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

– las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

Bajo este último supuesto se circunscriben habitualmente las situaciones de guerra civil en el país de origen.

Tramitación de la solicitud

La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, es el organismo encargado de la tramitación de las solicitudes de asilo y/o protección subsidiaria que pueden realizarse dentro del territorio español o en los puestos fronterizos.

Entre otros supuestos, la solicitud podrá ser inadmitida a trámite cuando, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 343/2003, del Consejo de la Unión Europea, no corresponda a España la evaluación de la solicitud. En caso de ser admitida, la resolución final sobre la concesión o no de la protección corresponderá al Ministerio del Interior.

La inadmisión o denegación de la solicitud podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Efectos de la resolución sobre protección internacional

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Asilo, el reconocimiento del estatuto de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria determinan la concesión de una serie de derechos, entre los cuales se encuentran la protección contra la devolución al país de origen, el acceso a servicios de empleo, educación y sanitarios y la libre circulación.

Por el contrario, la denegación de la petición de protección puede suponer el retorno o la devolución al país de origen, o la expulsión del territorio español.

 

Esto es lo que dicen nuestras leyes. ¿Qué opináis? ¿Son suficientes o es necesaria una nueva regulación?

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