Los que hayáis firmado una hipoteca sabéis que su coste no se limita a abonar los intereses financieros del préstamo hipotecario, sino que en el momento de su constitución se generan una serie de gastos (de notaría, registro, actos jurídicos documentados, etc.) que hasta ahora abonaba el consumidor en la gran mayoría de los casos.
Pues bien, la Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo ha declarado abusiva la cláusula que impone al usuario hacerse cargo de los gastos hipotecarios directamente relacionados con la constitución de la hipoteca. Este tipo de gastos son, en esencia, los costes del notario y registrador y el importe del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Como consecuencia de esta sentencia, los principales bancos españoles han modificado sus condiciones y asumido parte de los gastos en los nuevos préstamos hipotecarios.
Si bien cada caso debe ser estudiado de forma individual, intentamos dar a continuación una respuesta general a las dudas más frecuentes sobre esta cuestión.
Todavía estoy pagando mi hipoteca, ¿puedo reclamar?
Sí. Los usuarios que tengan una hipoteca vigente, aunque los gastos de constitución de la hipoteca se abonaran hace ya tiempo, pueden reclamar la devolución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente.
¿Y si mi hipoteca ya está pagada?
En tal caso, también podrá efectuarse la reclamación, dado que la reclamación se considera imprescriptible.
¿Cuánto puedo reclamar?
Los importes a reclamar dependerán de los importes efectivamente abonados, pudiéndose reclamar la factura del Notario, la del Registrador y el importe abonado en concepto de Actos Jurídicos Documentados. En algunos casos, también podrán incluirse en la reclamación los costes de gestoría y los gastos de tasación. Dependiendo de la cuantía de la hipoteca, estos gastos pueden estar entre 2.000 y 5.000 euros.
¿Qué hay que hacer para iniciar la reclamación?
En primer lugar, hay que dirigir una reclamación formal y por escrito al Servicio de Atención al Cliente (o Defensor del Cliente) del banco con el que se haya contratado la hipoteca. A dicha reclamación habrá que adjuntar copia de la documentación pertinente y realizar un cálculo de la cantidad reclamada. El Banco dispone de dos meses para responder, y si no lo hace se entenderá que la respuesta es negativa y podrá iniciarse, si se desea, la vía judicial.
Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con Erre Abogados y le informaremos sin ningún compromiso.
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