¿Son ilegales las sociedades offshore?

Este año hemos oído hablar mucho sobre las sociedades offshore u opacas a raíz de la publicación de los conocidos como “papeles de Panamá”. Pero, ¿qué es exactamente una sociedad offshore? ¿Es ilegal tener sociedades de este tipo?

El término sociedad offshore hace referencia, literalmente, a cualquier sociedad en el extranjero. No obstante, se utiliza generalmente para definir un tipo específico de sociedades, cuya característica principal es la opacidad y cuyo fin es a menudo la ocultación de la identidad de su titular, por lo que en ocasiones se plantean dudas sobre su legalidad.

Veamos cuáles son las características principales de las sociedades opacas:

a) Como decimos, están domiciliadas en el extranjero, generalmente en un paraíso fiscal. La lista de paraísos fiscales no es cerrada, pues cada país define lo que considera un paraíso fiscal, pero se caracteriza, generalmente, por una carga fiscal inexistente o muy baja.

b) Una sociedad opaca no realiza actividad económica alguna.

c) Las acciones de una sociedad opaca no son nominativas, esto es, son acciones al portador. Esto significa que pueden trasmitirse sin ningún tipo de transparencia, únicamente entregando el título a una tercera persona, que a partir de ese momento será la titular.

d) Existe una total falta de transparencia sobre el titular último de la sociedad, siendo extremadamente difícil averiguar su identidad dado el entorno de privacidad y opacidad en que se constituyen estas sociedades.

A pesar de todo lo anterior, estas sociedades no son, en sí mismas, ilegales. La tenencia de una sociedad opaca no constituye delito alguno, siempre y cuando ésta se declare debidamente a las autoridades fiscales. Efectivamente, cualquiera tiene derecho a disponer libremente de su patrimonio, siempre y cuando no lo destine a fines ilícitos y pague los impuestos que marcan las leyes de su país de residencia.

¿Cuándo serán estas sociedades ilegales? Pues cuando se han nutrido de un patrimonio de origen ilícito o injustificado (por ejemplo, dinero no declarado o procedente de actividades criminales) o cuando su fin sea, a su vez, ilícito (evasión de impuestos, financiación del terrorismo, etc.). También podrán considerarse ilegales cuando su titular no declare a Hacienda los rendimientos que obtenga a través de estas sociedades, o no las incluya en su patrimonio cuando ésto sea obligatorio.

En nuestra opinión, si bien esta figura no debe necesariamente criminalizarse, es necesario un mayor control por parte de los gobiernos instrumentalizado a través de convenios internacionales que permitan conocer, cuando existen sospechas de criminalidad, el titular último de dichas sociedades, a fin de evitar su utilización en la comisión de delitos y la impunidad generada por la extrema opacidad, en ocasiones casi imposible de desvelar.

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¿Son ilegales las sociedades offshore?

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